Hombre la cosa esta mal, pero para morirse no.![]()
me quedo muuuuuuuerto! que me dices octo!
Pues fácil, un colegio decide hacer un modelo, el resto copian y todos la cagan, es como si el Colegio de Canarias en lugar de hacer una quiniela hace una memoria de 20-30 folios, poniendo absolutamente lo básico, hoy haríamos memorias de 30 folios + pliego, plan de control, etc....y el modelo del colegio donde vienen promotor, arquitecto, arquitecto técnico y constructor?
Para saber la respuesta coge la LOE en pdf y escribe acta de recepción, verás que te aparecen seis entradas y dos de ellas corresponden a lo siguiente
1.- Obligaciones del promotor.
2.- Obligaciones de constructor.c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
Por tanto si la quieres firmar, bien, pero obligación ninguna, tus responsabilidades ya las tienes bien cogidas con un documento mucho mas importante que es el final de obra.Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
Dos no discuten si uno no quiere.
Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.
Pues muchas gracias pulpo! a partir de ahora voy a rectificar el acta de recepción, ya firmamos muchas cosas que no nos tocarían, entre ellas el gestión de residuos cuando el técnico municipal se encabrona en que tenemos que firmarlo y al final para no tener la licencia pendiente durante eternos plazos termino por firmar algo, que no me toca!
me revisaré la LOE para cerciorarme bien respecto el acta de recepción y nuevamente agradecer la lección Octopussy
aprendiz de todo! maestro de nada
La entidad de control debería contratarla el promotor, no la aseguradora. Otra cosa es que determinada aseguradora (pogamos una que empiece por C) recomendara muy enfáticamente siempre una OCT que podría o no comenzar por la misma letra. Desde luego, yo jamás en la vida he visto un contrato de prestación de servicios de una OCT firmado por alguien distinto al promotor (y con eso no quiero decir otra cosa más que la que digo).
Respecto al tema de la responsabilidad, es difuso. Algo en lo que no mucha gente cae es que los técnicos de OCT revisan por muestreo (tanto los de revisión de estructura como los de obra), así que existen muchas posibilidades de que la zona que ha fallado no aparezca como específicamente revisada en ningún acta de inspección. En caso de que aparezca, habría que demostrar que el error se debe a una mala colocación o a un mal diseño que en teoría debería haber sido advertido por el inspector; o a un defecto de calidad general del producto que debiera haberse descubierto por la (falta de) documentación de calidad del mismo, del que la OCT tiene que tener copia (y la DF también/tampoco).
Y llegado a ese improbable caso, acabaría probablemente con la aseguradora de la OCT el pagando el desperfecto. La verdad es que sólo conozco un caso de técnico de OCT que haya sido citados por un juzgado para declarar, así que estadísticamente las posibilidades son pocas.
miembro del FPJ (Frente Popular de Judea)
Mila Kura si planina
Sis Forever!
El tema es antiguo, pero como no hay mucho de nuevo yo sigo
ALADNA. Hoy me he dado cuenta de tu existencia en el foro, a pesar de que has ingresado antes que yo, por tanto queda demostrado que casi te plagio. En mi caso el nombre esta basado en el hecho de poner la mente en blanco y poner la primera tontería que se me ocurra, asique una de dos, o tu alias tiene significado, o cuando pensamos tonterías estamos en onda. jajajjajaja
BCILINDRO. Discrepa lo que quieras, pero si tú fueses mi constructor y yo el promotor y no me das el acta por escrito tengo claro que para mi la obra no está terminada ni recepcionada hasta que yo lo firme. Y si yo fuese el constructor me preocuparía de perseguir al promotor para que me lo firmase. Los contratos verbales existen, pero donde esté lo escrito....Además, esto es un ACTA no un contrato verbal. Los papeles no hacen falta hasta que se necesitan