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Antiguo 07/04/06, 06:05:04   #1
hiscarriote
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Fecha de Ingreso: abr 2006
Ubicación: en el desierto
Mensajes: 65
Predeterminado Diferencias entre rehabilitación y reforma

hola

Exactamente que diferencia una rehabilitacion de una reforma.

Si arreglo un forjado o mas bien lo hago entero nuevo que es
¿rehabilitacion o reforma?

Saludos

hiscarriote está offline   Responder Con Cita
Antiguo 07/04/06, 06:05:04
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Predeterminado

Antiguo 07/04/06, 23:10:18   #2
arckko7
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Fecha de Ingreso: dic 2005
Ubicación: Lejos...
Mensajes: 11.580
Predeterminado Re

Si lo haces nuevo, lo cambias --> Reforma.
Si lo arreglas, lo mantienes, lo vuelves a habilitar para su uso --> rehabilitación o reparación.
arckko7 está offline   Responder Con Cita
Antiguo 01/05/06, 12:40:52   #3
susodicho
Cadete
 
Fecha de Ingreso: nov 2005
Ubicación: Barrio San Miguel en Toledo
Mensajes: 76
Predeterminado

Mas que el forjado sobre el que intervienes, lo importante es el espacio o edificio entero sobre el que actuas. A partir de ahi concluyes que has hecho una RESTAURACION si lo has dejado como estaba en mayor o menor grado, es decir, si lo has clavado utilizando técnicas antiguas o incluso si la imitación a lo que habia antes es digna de elogio. Si efectuas una REHABILITACION, ya no es tan importante la necesidad de dejarlo como estaba para que siga funcionando, si no que en verdad el edificio siga funcionando, con el uso anterior o con otro nuevo, pero que el espacio se pueda "vivir", en este punto hay mucha controversia con la manera de actuar. Una REFORMA se entiende como una innovacion o mejora de un espacio, por lo tanto, en este caso lo anterior no adquiere importancia, es como si diriamos un proyecto nuevo dentro de otro. Espero que t sirva de ayda :wink:
susodicho está offline   Responder Con Cita
Antiguo 14/10/06, 18:52:43   #4
berobreo
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Fecha de Ingreso: jun 2006
Ubicación: Donde la lluvia es arte
Mensajes: 11.536
Predeterminado

Creo que este hilo me viene de perlas para elucubrar un rato sobre el CTE.
Realmente el post de susodicho casi responde mis comentarios.


Cita:
Iniciado por ”CTE Parte 1”
Art. 2.3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

En los apartados siguientes, 4 y 5, se define qué es una obra de rehabilitación, pero en ningún punto se define que se definen las obras de ampliación, de modificación ni de reforma.


En la LOE hay una definición poco clara de ellas, y sin distinguir unas de otras:
Cita:
Iniciado por ”LOE art.2.2.b”
Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.



También hay en el punto Artículo 2.3 una frase que no acabo de entender:
Cita:
Iniciado por ”CTE Parte 1”
Art. 2.3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.

¿Qué significa que las obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención?
berobreo está offline   Responder Con Cita
Antiguo 14/10/06, 18:58:25   #5
idiota
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Fecha de Ingreso: dic 2005
Mensajes: 154
Predeterminado

Cita:
Iniciado por hiscarriote
lo hago entero nuevo que es
Yo diría sustitución de forjado existente (si lo que buscas es un título para el proyecto)
idiota está offline   Responder Con Cita
Antiguo 11/12/06, 18:21:47   #6
berobreo
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Fecha de Ingreso: jun 2006
Ubicación: Donde la lluvia es arte
Mensajes: 11.536
Predeterminado

¿Hay alguna definición oficial de rehabilitación y de reforma?
Hace un tiempo entregamos un proyecto de rehabilitación. Ahora la promotora nos plantea que no es adecuada la denominación (no tengo aún todos los datos, pero intuyo que tiene algo que ver con hacienda).
berobreo está offline   Responder Con Cita
Antiguo 11/12/06, 18:55:05   #7
berobreo
VIP
 
Avatar de berobreo
 
Fecha de Ingreso: jun 2006
Ubicación: Donde la lluvia es arte
Mensajes: 11.536
Predeterminado

El ministerio de fomento tiene algunas definiciones en su página de metodología sobre información estadística.
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ivi.htm#cuatro
    • Obra de nueva planta: Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.
    • Obra de rehabilitación: Es obra mayor que, a diferencia con la anterior, no da lugar a la construcción de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya construidos todo ello con independencia de que haya habido o no demoliciones parciales. Puede ser de dos tipos:
        • Obra de ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva planta) o bien horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en el terreno.
        • Obra de reforma y/o restauración: Cuando no varía la superficie construida pero el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento estructural ó se implante alguna dotación previamente inexistente.
    • Obra de demolición: Es el derribo total o parcial de un edificio. En esta encuesta se contemplan tres clases de demolición:
    • Demolición total previa: Es el derribo total o desaparición del edificio existente, previo a la construcción de otro. Tanto la demolición como la posterior construcción están amparadas por una misma licencia.
    • Demolición total exclusivamente: Da lugar a la desaparición del edificio sin que se solicite en la licencia ninguna nueva construcción.
    • Demolición parcial: Se da solamente en obras de rehabilitación. La licencia es conjunta para la demolición y rehabilitación.
berobreo está offline   Responder Con Cita
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