Yo creo que el problema radica en la definición
de precio contradictorio, es decir en una obra al variar el presupuesto puede haber:
- Precio nuevo, sin variar la medición
- Precio nuevo con nueva medición
- Precio nuevo con incremento/detrimiento de medición
- Precio contradictorio sin variar la medición
- Precio contradictorio con incremento/detrimento de medición
- Medición contradictoria con incremento/detrimento
- Medición nueva con aparición de la misma o anulación de la presupuestada.
Todo esto puede puede afectar a un descompuesto, tratarse de una partida o una unidad de obra.
Es conveniente saberse la ley de contratos del estado, cada administración hace una libre interpretación de ella, pero por mi experiencia todos estos temas deberían aclararse con la DF a principio de la obra, mpara no llevarte luego sorpresas