Hola,
Creo que la pregunta explica un poco por donde van los tiros, pero voy a desarrollarlo un poco más.
Pongamos que un arquitecto A es invitado por un conocido B a una casa bastante antigua para observar una patología. En la bodega de la casa hay 3 vigas metálicas bajo un muro de piedra. Una de ellas, la más antigua, puede que tenga más de 70 años, tiene una flecha que no había evolucionado tras el doble refuerzo que se colocó hace unos 15 años (sin que mediara arquitecto alguno). Resulta que de un tiempo a esta parte se viene observando un aumento de la flecha en la viga más antigua.
Ante esto, el arquitecto A propone hacer el debido peritaje para después efectuar las oportunas medidas de consolidación para la vivienda. Sin embargo, la propiedad B rechaza esta medida por estimarla un engorro y un gasto innecesario, así que se ha propuesto resolverlo sin documento alguno, apuntalando por su cuenta y riesgo.
Pongamos un caso remoto en el que hubiera un fallo estructural, con posible perjuicio a terceros, podría ello implicar a A por omisión de acción. Teniendo en cuenta que B ha rehúsado a establecer cualquier tipo de relación contractual.
Creo que la pregunta explica un poco por donde van los tiros, pero voy a desarrollarlo un poco más.
Pongamos que un arquitecto A es invitado por un conocido B a una casa bastante antigua para observar una patología. En la bodega de la casa hay 3 vigas metálicas bajo un muro de piedra. Una de ellas, la más antigua, puede que tenga más de 70 años, tiene una flecha que no había evolucionado tras el doble refuerzo que se colocó hace unos 15 años (sin que mediara arquitecto alguno). Resulta que de un tiempo a esta parte se viene observando un aumento de la flecha en la viga más antigua.
Ante esto, el arquitecto A propone hacer el debido peritaje para después efectuar las oportunas medidas de consolidación para la vivienda. Sin embargo, la propiedad B rechaza esta medida por estimarla un engorro y un gasto innecesario, así que se ha propuesto resolverlo sin documento alguno, apuntalando por su cuenta y riesgo.
Pongamos un caso remoto en el que hubiera un fallo estructural, con posible perjuicio a terceros, podría ello implicar a A por omisión de acción. Teniendo en cuenta que B ha rehúsado a establecer cualquier tipo de relación contractual.