Hola a todos. Les escribo una duda a los expertos en el DB-HR, aver si aprendemos algo de esto:
La zona de departamentos y despachos de un edificio docente, ¿se puede considerar una unidad de uso independiente del resto del edificio?.
HIPÓTESIS 1:
En la definición de unidades de uso se dice literalmente:
“En cualquier caso, se consideran unidades de uso, en edificios de uso docente, cada aula o sala de conferencias, incluyendo sus anexos”
La coletilla “en cualquier caso”, querrá decir que aparte de las aulas y salas de conferencia, cualquier parte de un edificio que se destina a un uso específico, por definición, debe ser una unidad de uso (Anejo A del DB-HR. Definición de unidad de uso). Por tanto, según este criterio, la zona de despachos del centro docente debe ser una unidad de uso. Esto significa que no se exige aislamiento entre recintos dentro de la misma (despachos, pasillos, aseos, etc.).
Esta hipótesis explicada es la que entiendo que se adapta a lo que se escribe en el DB-HR, pero puede entenderse otra cosa, que paso a explicar.
HIPÓTESIS 2
Por otro lado, si no fuese así, entonces los despachos serían recintos protegidos no pertenecientes a ninguna unidad de uso. Estos despachos suelen tener puertas a pasillos (recintos habitables no pertenecientes a ninguna unidad de uso). Para este caso entiendo que el punto ii) del aparatado a) del art. 2.2.1 del DB-HR puede ser redactado de una manera más correcta, ya que dice literalmente:
“El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido (despacho) y cualquier otro recinto no perteneciente a la misma unidad de uso …”
Esta redacción parece que obliga a que, bien el emisor (recinto protegido o habitable), o bien el receptor (recinto protegido), deba pertenecer a una unidad de uso. En este caso, ni el pasillo ni el despacho pertenecen a una unidad de uso por lo que podría plantear que no es de aplicación. Lo mismo sucedería si el análisis se hiciese entre 2 despachos (ninguno de los 2 pertenecerían a una unidad de uso).
CONCLUSIÓN:
Me gustaría que me aclarasen las siguientes cuestiones:
1. La zona de departamentos y despachos de un edificio docente, ¿se puede considerar una unidad de uso independiente del resto del edificio?. Con ello solo se exigiría aislamiento a las puertas y particiones que separan la entrada a la zona de despachos de las zonas comunes del edificio.
2. En el punto ii) del aparatado a) del art. 2.1.1., cuando dice “no perteneciente a la misma unidad de uso”, ¿queda contemplado el caso de que ni el receptor ni el emisor, aunque sean recintos protegidos, no pertenezcan a ninguna unidad de uso? ¿o bien alguno de los 2 (emisor o receptor) debe pertenecer a una unidad de uso?
GRACIAS A TODOS
La zona de departamentos y despachos de un edificio docente, ¿se puede considerar una unidad de uso independiente del resto del edificio?.
HIPÓTESIS 1:
En la definición de unidades de uso se dice literalmente:
“En cualquier caso, se consideran unidades de uso, en edificios de uso docente, cada aula o sala de conferencias, incluyendo sus anexos”
La coletilla “en cualquier caso”, querrá decir que aparte de las aulas y salas de conferencia, cualquier parte de un edificio que se destina a un uso específico, por definición, debe ser una unidad de uso (Anejo A del DB-HR. Definición de unidad de uso). Por tanto, según este criterio, la zona de despachos del centro docente debe ser una unidad de uso. Esto significa que no se exige aislamiento entre recintos dentro de la misma (despachos, pasillos, aseos, etc.).
Esta hipótesis explicada es la que entiendo que se adapta a lo que se escribe en el DB-HR, pero puede entenderse otra cosa, que paso a explicar.
HIPÓTESIS 2
Por otro lado, si no fuese así, entonces los despachos serían recintos protegidos no pertenecientes a ninguna unidad de uso. Estos despachos suelen tener puertas a pasillos (recintos habitables no pertenecientes a ninguna unidad de uso). Para este caso entiendo que el punto ii) del aparatado a) del art. 2.2.1 del DB-HR puede ser redactado de una manera más correcta, ya que dice literalmente:
“El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido (despacho) y cualquier otro recinto no perteneciente a la misma unidad de uso …”
Esta redacción parece que obliga a que, bien el emisor (recinto protegido o habitable), o bien el receptor (recinto protegido), deba pertenecer a una unidad de uso. En este caso, ni el pasillo ni el despacho pertenecen a una unidad de uso por lo que podría plantear que no es de aplicación. Lo mismo sucedería si el análisis se hiciese entre 2 despachos (ninguno de los 2 pertenecerían a una unidad de uso).
CONCLUSIÓN:
Me gustaría que me aclarasen las siguientes cuestiones:
1. La zona de departamentos y despachos de un edificio docente, ¿se puede considerar una unidad de uso independiente del resto del edificio?. Con ello solo se exigiría aislamiento a las puertas y particiones que separan la entrada a la zona de despachos de las zonas comunes del edificio.
2. En el punto ii) del aparatado a) del art. 2.1.1., cuando dice “no perteneciente a la misma unidad de uso”, ¿queda contemplado el caso de que ni el receptor ni el emisor, aunque sean recintos protegidos, no pertenezcan a ninguna unidad de uso? ¿o bien alguno de los 2 (emisor o receptor) debe pertenecer a una unidad de uso?
GRACIAS A TODOS