jano ha dicho:
me costó cogerlo, pero ya veo por qué no. Veo normal que no te den permiso para construir, entiendo que cada finca necesite su proyecto, y no el proyecto del vecino.
Pues lo cogiste mal Jano, no es ese el problema supongo, puedes hacer sin problema un proyecto para dos viviendas en dos parcelas contiguas, en un unico proyecto y con una unica licencia, siempre que se respete la normativa urbanistica, y no solo para 2, aqui en la zona de sotogrande es muy tipico hacer una promocion de chalets aislados en un unico proyecto, de modo que ahorran costos por la redaccion de un solo proyecto.
El problema es que me supongo ellos han planteado un proyecto de dos viviendas
ADOSADAS, en dos parcelas y por definicion los adosados se hacen sobre
UNA sola parcela, por eso tienen dos opciones legales.
O agrupar las parcelas que no quieren... cosa que no entiendo, porque a fin de cuenta en el momento en que se adosen se transforman en un edificio que debe acogerse a la ley de propieda horizontal (a mi eso de las divisiones tumbadas y esas cosas me parecen trampas, y en todo caso poco influye la estructura es comun, nunca puedes demoler tu casa para hacer otra cosa, y los probemas de una vivienda a nivel de estructura, cimentacion o cubierta influyen en la anexa).
O efectuar un proyecto de dos viviendas aisladas en dos parcelas, que puede ser un proyecto conjunto y una licencia conjunta ... un solo ensayo geotecnico.....
Tengo claro que no es cuestion de rigidez o no del ayuntamiento, sino de cumplimiento de normativa que para algo se hace y se redacta.
Aunque no puedo llegar a leer en ese magnifico enlace que puso berobreo (que envidia) pero en el plano de clasificacion y calificacion parece ser que todo vilar es vivienda unifamiliar XXXXXXX, no puedo leerlo bien, pero supongo que es
vivienda unifamiliar aillada (vuai)
Edificacion de vivenda unifamiliar en formacion aillada ou apareada con zonas verdes privadas.
Hay una nota extraña en el pie de pagina 107 ....
(*) Cando se desexe aparear duas edificacións nestas zonas será obrigado solita-la licencia cun porxecto técnivo conjunto.
Quiere decir, reconoce la posibilidad de parear viviendas (2) pero no especifica si pueden ser parcelas independientes o en la misma parcela.
Por definicion viviendas pareadas son aquellas que se realizan sobre una parcela unica donde el resultado es dos viviendas en regimen de propiedad horizontal, sobre UNA UNICA PARCELA, con asignacion de zona verde privada a cada uno de los propietarios.
Entiendo tus circunstancias, pero interpreto claramente los siguiete...
El proyecto puede ser perfectamente visado por el Colegio de Arquitectos, puesto que urbanisticamente es posible, siempre que unas las parcelas, seguramente en proyecto no se ha planteado esta circunstancia registral.
Entiendo que se te exija la agrupacion de las parcelas... total el resultado es exactamente el mismo.
Nota: Intente copiar el gallego sin equivocarme.