¡Hola otra vez!
Si piden una evaluación ambiental de un pub, ¿a qué se están refiriendo? Hablo de Barcelona ciudad.
Según la OMAIA, esta actividad se clasifica en el anexo II.2. Si actualmente tiene licencia, pero es anterior a la entrada en vigor a la LIIAA, que es el caso, se debe de presentar una evaluación ambiental.
¿Alguien ha estado en este caso? ¿En qué consiste la evaluación ambiental? ¿se podría sustituir por un proyecto? Cuántas preguntas…
Muchas gracias.
Si piden una evaluación ambiental de un pub, ¿a qué se están refiriendo? Hablo de Barcelona ciudad.
Según la OMAIA, esta actividad se clasifica en el anexo II.2. Si actualmente tiene licencia, pero es anterior a la entrada en vigor a la LIIAA, que es el caso, se debe de presentar una evaluación ambiental.
¿Alguien ha estado en este caso? ¿En qué consiste la evaluación ambiental? ¿se podría sustituir por un proyecto? Cuántas preguntas…

Muchas gracias.