Obligatoriedad del arquitecto de aprobar el plan de gestión de residuos

  • Autor del tema Autor del tema pachon
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pachon

Novel
Buenas a todos. A ver si me echáis un cable, que sois una fuente de conocimiento.
¿Tengo obligación como arquitecto director de obra de aprobar el plan de gestión de residuos que me da la constructora?
¿Y el director de ejecución?
Os cuento. Viviendas adosadas y pareadas en un pueblo del Levante. Parcela grande con muchos pinos y arbolado que, muy a pesar mío, hay que hacer limpieza de solar.
Se hace el PB y el PEJ, el EGR lo firma la propiedad (lo hice yo basándome en una aplicación del IVE, aunque este tipo de aplicaciones no contemplan el tema de generación de residuos del arbolado), se envía al constructor y me lo devuelve para que lo apruebe.
Es la 1ª vez que me piden esto. ¿Tengo obligación? ¿quién la tiene?... Si lo apruebo yo, ¿qué consecuencias puede traerme y qué seguimiento he de hacer?
Gracias de antemano, pero me pega que me están "invitando" a no poder negarme :(
 
Sí.

El promotor debe redactar el EGR, por lo que lo encarga al redactor del proyecto.

El constructor debe redactar el PGR, que debe aprobar la DF.
 
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