Por si a alguien le sirve, respuesta de la administración:
- Las zahorras que no contienen sustancias contaminantes se codifican con el código LER (Lista europea de residuos, Orden MAM/304/2002) 170504 que corresponde a la descripción "Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 170503": de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, este residuo puede reutilizarse en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre que se pueda acreditar fehacientemente su destino, mediante alvarán de entrega o factura, por ejemplo, en el que tienen que constar los siguientes datos: fecha de entrega, origen, tipo (LER) y cantidad del residuo, productor del residuo (titular de la obra de origen), poseedor (contratista que ejecute la obra de origen), identificación de la obra de origen (nº de licencia urbanística, en su caso), titular de la obra de destino e identificación de la obra de destino. El otro destino que pueden tener las zahorras no contaminadas es una planta autorizada como gestor de residuos de construcción y demolición, como cualquier otro residuo de construcción y demolición, que le expedirá el documento acreditativo de gestión correspondiente.
- Las zahorras contaminadas se codifican con el LER 170503* "Tierras y piedas que contienen sustancias peligrosas" han de gestionarse mediante su entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado para dicho código LER, que se puede localizar mediante el buscador de gestores de residuos.
Los documentos acreditativos del destino de las zahorras, tanto en el caso de residuos peligrosos como en el de no peligrosos, deben guardarse por parte del productor y del poseedor, por un periodo de 5 años, y deben estar a disposición de la Administración. Para los destinos indicados no es necesario que el productor o el poseedor remita la documentación acreditativa del destino de las zahorras, a no ser que sea requerido por la Administración.
En relación con la existencia de zahorras contaminadas, se le indica que si existe una potencial contaminación del suel, debe cumplirse lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.