¿Se considera residuo la zahorra sin contaminar y perfectamente reutilizable?

Hola compañeros,

El caso es que mi siguiente obra es una restitución de una parcela en la que se construyó una explanada con 40 cm de zahorra para la implantacion de unos equipos. Total, que llevar la zahorra a un vertedero legal cuesta un pastizal. Visto esto, el dueño de la cantera que me lo vendió me lo recopge sin ningun tipo de gasto, acopiandolo él en su base. Entiendo que si la zahorra es limpia, sin contaminantes y perfectamente reutilizable, no debería tratarse como residuo y no necesitarímos justificar su deposicion.

Alguien me ilumina?
 
gracias por el aporte. Entonces entiendo que si no están contaminadas, se pueden devolver a la cantera que lo suministró, siempre que me pueda hacer un documento como que lo ha recepcionado, para justificar que no lo tiro en cualquier parte
 
Consideraciones legales:

1.
Atención, que lo del apartado 5.4.2.1 de la guia se refiere a su valorización para "restauración (de cantera), acondicionamiento o relleno", atendiendo al Artículo 13 del RD 105/2008 de RCDs, que dice literalmente:
"Art. 3. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.
1. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma así lo haya declarado antes del inicio de las operaciones de gestión de los residuos.
b) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos...

2.
El hecho de que la zahorra "no esté contaminada" no hace que no deba ser considerada residuo, salvo que sea justificable que van a ser "...reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización...". (de nuevo el Art. 3.1.A)

Consideraciones técnico-prácticas:

Si estás seguro que no están contaminadas (*) y asumes que "... las zahorras no han sido aún usadas...", podrías justificar que aún son un "material" o "materia prima" y, por lo tanto, susceptible de ser devueltas al proveedor... aunque alguien podría aducir que ya han sido usadas ("...se construyó una explanada con 40 cm de zahorra para la implantacion de unos equipos...") y, por lo tanto, al excavarlas para extraerlas adquieren la consideración de RCDs... salvo para su reutilización en la propia obra o emplazamiento en el que se generan o etc. (Art. 3.1.A).

(*): pregunta a los que trabajais en obra civil y construcción: ¿qué criterios seguís para "establecer" que las tierras y RCDs en general no están contaminados?
 
mi criterio en esta operación es que salvo una zona bien acotada, esa base solo ha servido para el transito de vehiculos o personas, saneando inmediamente cualquier gota o chorreo de gasoil o aceites.

Entonces me das a entender que esas siete mil y pico toneladas tendría que llevarlas a gestor autorizado, no pudiendo por ejemplo devolverlas a la cantera o utilizarlas en otra obra similar, justificando documentalmente que los materiales se encuentran en la obra tal del municipio tal, con numero de licencia tal....

Por otro lado, creo que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sustituye al RD 105/2008.


no tengo nada claro el tema. haber si alguien nos ilumina
 
Por si a alguien le sirve, respuesta de la administración:


- Las zahorras que no contienen sustancias contaminantes se codifican con el código LER (Lista europea de residuos, Orden MAM/304/2002) 170504 que corresponde a la descripción "Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 170503": de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, este residuo puede reutilizarse en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre que se pueda acreditar fehacientemente su destino, mediante alvarán de entrega o factura, por ejemplo, en el que tienen que constar los siguientes datos: fecha de entrega, origen, tipo (LER) y cantidad del residuo, productor del residuo (titular de la obra de origen), poseedor (contratista que ejecute la obra de origen), identificación de la obra de origen (nº de licencia urbanística, en su caso), titular de la obra de destino e identificación de la obra de destino. El otro destino que pueden tener las zahorras no contaminadas es una planta autorizada como gestor de residuos de construcción y demolición, como cualquier otro residuo de construcción y demolición, que le expedirá el documento acreditativo de gestión correspondiente.

- Las zahorras contaminadas se codifican con el LER 170503* "Tierras y piedas que contienen sustancias peligrosas" han de gestionarse mediante su entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado para dicho código LER, que se puede localizar mediante el buscador de gestores de residuos.

Los documentos acreditativos del destino de las zahorras, tanto en el caso de residuos peligrosos como en el de no peligrosos, deben guardarse por parte del productor y del poseedor, por un periodo de 5 años, y deben estar a disposición de la Administración. Para los destinos indicados no es necesario que el productor o el poseedor remita la documentación acreditativa del destino de las zahorras, a no ser que sea requerido por la Administración.

En relación con la existencia de zahorras contaminadas, se le indica que si existe una potencial contaminación del suel, debe cumplirse lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
 
Por otro lado, creo que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sustituye al RD 105/2008.

La Ley 22/2011 se superpone al Decreto de RCDs, pero sigue diciendo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:...
b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

Por lo tanto, si no tienes previsto reutilizarlos en el mismo lugar u obra...
Artículo 3. Definiciones. A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar....
q) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
r) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
(nota: ANEXO II. Operaciones de valorización. R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.***. ***: Esto incluye la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos.)

Por lo tanto, se trata de residuos, y si te planteas reutilizarlos en otro emplazamiento, sería una valorización, que a su vez es un tipo de tratamiento.
Artículo 20. Obligaciones de los gestores de residuos.
1. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:
a) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

Artículo 27
. Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.
1. Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación...
2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos....


Así pues, quien vaya a valorizar los RCDs excavados de otros lugares u obras, al considerarse un "tratamiento de residuos", necesita autorización.
(nota: ver ANEXO VI. Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos)

Por lo tanto, una cantera en activo no "debería" poder aceptarte "RCDs", salvo que parte de ella estuviese siendo recuperada y así se dispusiera en alguna resolución o autorización. Otra cosa sería que aceptase "materia prima" o "producto", lo cual sería asumible si no hubieran sido usados...
 
Quizá la salida al tema sea algo así, como darle un valor económico a dicha zahorra, aunque haya sido usada. El material ya no es un "residuo" (residuo=algo de lo que quieres desprenderte), si no algo con un valor, con el que comercias. Y ello, nada de to impide. Y ya puedes pasarselo a la cantera.

Si quieres hilar muy fino, o previendo que alguien pueda denunciarte, puedes hacer analíticas de la zahorra, y comprobar que cumple con los criterios sobre traslado de residuos a vertederos de inertes. No son estrictamente de aplicación al caso, pero sí dejaría claro que se trata de una "zahorra", y que no hay daño ambiental detrás.

En cualquier caso, en la Comunidad Valenciana hay legislación detallada (no recuerdo ahora el Decreto), que ampara este tipo de operaciones.
 
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