Vecino quiere llaves de mi portón para entrar a su finca (servidumbre)

Estoy en una situación un poco extraña y quiero calcular bien qué pasos tomar.
Adjunto croquis con el catastro, para que se entienda mejor:

Plano catastral


He comprado una finca rústica con casa antigua para reformar (finca 1, azul). Tras la compra, el agente inmobiliario me dice que los vecinos de las fincas 2 y 3 (son hermanos) tienen derecho a pasar, y que lo hacen por el camino color negro, entrando por el portalón de mi finca, que tiene la cerradura estropeada, y pasando pegados a mi casa (la finca lleva 20 años abandonada y al antiguo dueño le daría igual). Me dice que para deshacerme de ellos, que les compre las 2 fincas por 24 mil (rústicas, sin agua ni luz, con pendiente, 7000 m² en total), lo cual me parece excesivo. He cambiado la cerradura del portalón y lo he cerrado, ya que ya empiezo a tener herramientas y material valioso en la propiedad, y me he encontrado el portalón abierto de par en par más de una vez. A lo que me ha llamado el agente inmobiliario para decirme que el vecino quiere entrar a cortar unos árboles.

En mis escrituras no pone nada de paso de servicio, en el registro de la propiedad tampoco, ni en el catastro. La finca vecina no está registrada en el registro de la propiedad. Me voy a las escrituras antiguas del antiguo propietario, y en efecto leo: "Esta finca presta servicio únicamente a Pepito Pérez, por el aire norte, de pies y carro, en todo tiempo y a menos daño" (debe ser el padre o abuelo de los actuales propietarios) (*).

El caso es que existe un camino antiguo que atraviesa mi finca, el de color rosa, por el que se accede siguiendo el camino público que linda con mi parcela. Es un camino que no está adaptado para vehículos, ni el camino público ni el que atraviesa mi finca. Por ahí es por donde se prestaba servicio en la época de los carros, pero está en completo desuso.

Luego está otro tema, y es que, por lo que entiendo, las servidumbres se dan únicamente si no existe otro camino de entrada, pero resulta que hay un camino que el catastro pone que es público (color rojo) que termina justo en la finca del vecino nº 2, ¿qué ocurre? Que sólo es accesible un trozo de la entrada que da a la carretera, donde hay unas casas, y luego hasta la finca hay unos 200 m de camino de cabras convertido en una jungla.

Yo vivo en otra ciudad y voy a ir expresamente para abrirle el portalón al vecino, y quiero calcular qué hacer, porque:
1. Me niego en rotundo a que la entrada a mi casa sea camino para coches y maquinaria ajena.
2. El camino antiguo que hay al final de mi finca son unos 800 m y es una zona estupenda para varios proyectos que tengo en mente.

Mi meta ideal sería cerrar toda la finca y que nadie pase por ella. Comprar la finca 2 a precio económico también podría ser algo deseable.

Lo que se me ha ocurrido hasta ahora es darle una copia de la llave para que mientras sigo con las obras pueda pasar, firmando ante notario que le doy permiso por tolerancia, para evitar que consiga derecho sobre ello, y mientras tanto cierro el camino rosa para que en un futuro no se pueda alegar que se hacía uso de él, y cuando tenga terminada la casa, decirles que ya no pueden pasar por el portalón y que tienen el camino rojo para ello, aunque sea intransitable, y que puedo ayudarles a despejarlo.

Perdón por el tocho y toda opinión es agradecida.

(*) He encontrado lo siguiente, que afirma que tal frase describe una servidumbre personal (se aplica a una única persona, no a una parcela):

Los tribunales y la doctrina civilista clásica interpretan esto de forma uniforme:
  • STS (Tribunal Supremo), 18 de enero de 1999:
    "Para que exista servidumbre real es preciso que el derecho se establezca a favor de una finca determinada; si se concede a una persona sin referencia a finca alguna, se trata de un derecho personal."
  • STS 22 de julio de 1996:
    "La servidumbre real requiere la identificación de los predios dominante y sirviente; la mera mención de un titular sin descripción de su predio no basta para su constitución."
  • Manresa, Comentarios al Código Civil, Tomo IV, art. 531:
    "El legislador ha querido excluir las servidumbres personales, pues lo esencial es que el gravamen aproveche a una finca, no a una persona."
 
Lo primero que te diría es que el registro de la propiedad no es obligatorio. Que tus vecinos tengas sus fincas sin registrar es indiferente.

Al igual que en tu escritura original de la finca consta una servidumbre, seguramente en las de los vecinos también, esa servidumbre debería haberse reflejado en tu nueva escritura y no sé bien el motivo por el cual se ha omitido ese dato, la verdad...

El acceso por el vial público que propones solo daría servicio a una de las fincas. Si, como dices, tu idea es dar acceso por el portalón, además ante notario, es algo que seguramente el dueño firmará de buen grado. El problema lo tendrás después, porque no puedes romper o modificar ese acuerdo cuando te dé la gana.
 
Tras la compra, el agente inmobiliario me dice que los vecinos de las fincas 2 y 3 (son hermanos) tienen derecho a pasar
Muy buen profesional el agente inmobiliario... Primero vende y luego dice que los vecinos tienen derecho a pasar.

En mis escrituras no pone nada de paso de servicio
Y si hay otros 2 accesos, rosa y rojo para las otras 2 fincas que no atraviesan la tuya, no entiendo por qué tendrían que atravesar tu finca... eso es lo que me dice el sentido común, luego será lo que dice el juez en último caso.
 
Muy buen profesional el agente inmobiliario... Primero vende y luego dice que los vecinos tienen derecho a pasar.
Sí, pero llegado el juicio y como testigo dirá que la servidumbre existía.

Y si hay otros 2 accesos, rosa y rojo para las otras 2 fincas que no atraviesan la tuya, no entiendo por qué tendrían que atravesar tu finca... eso es lo que me dice el sentido común, luego será lo que dice el juez en último caso.
Las servidumbres no son cuestión de sentido común, sino de divisiones de propiedades, de buena vecindad (eso hoy ya no existe), de cómo se llega a esos caminos, veredas o similares, de distancias, etc., lo que no es de sentido común es no enterarse antes de comprar y la jugarreta del inmobiliario.

Estos temas pueden terminar en juicios (1) así que lo suyo es ir buscando asesoría legal.

(1) Y que se quede en los juzgados y no de otro modo.
 
Y si hay otros 2 accesos, rosa y rojo para las otras 2 fincas que no atraviesan la tuya
Sí que la atraviesan, lo que dice es que el rosa se supone es el paso reconocido legalmente y el negro es el que usan en realidad. Por ello les podría impedir el paso por la línea negra, pero no por la rosa...

Aquí la cuestión de fondo no es el antiguo dueño ni el agente inmobiliario, me pregunto el porqué el notario ha omitido la servidumbre en la nueva escritura...

También entiendo que @BosCasCiv disponía de la escritura antigua en el momento de la compra donde se habla de la servidumbre, o no sé si se la han dado a posteriori, en cualquier caso, es una documentación que debería haber solicitado y leído.
 
Sí, pero llegado el juicio y como testigo dirá que la servidumbre existía.
Pues que lleven al notario también de testigo, porque cuando hicieron la escritura de compraventa estaría el notario y el agente inmobiliario en el acto... Y si no se mencionó esa servidumbre, por algo sería.

Insisto, habiendo otros 2 accesos a las otras fincas, pocos argumentos quedan a tener que pasar por el medio de la finca en cuestión.
 
Lo primero que te diría es que el registro de la propiedad no es obligatorio. Que tus vecinos tengas sus fincas sin registrar es indiferente.

Al igual que en tu escritura original de la finca consta una servidumbre, seguramente en las de los vecinos también, esa servidumbre debería haberse reflejado en tu nueva escritura y no sé bien el motivo por el cual se ha omitido ese dato, la verdad...

El acceso por el vial público que propones solo daría servicio a una de las fincas. Si, como dices, tu idea es dar acceso por el portalón, además ante notario, es algo que seguramente el dueño firmará de buen grado. El problema lo tendrás después, porque no puedes romper o modificar ese acuerdo cuando te dé la gana.
Sí, es cierto que no es obligatorio, pero lo mencioné para dar el dato de que la servidumbre no consta en el registro de la propiedad. Puede ser que por eso el notario no lo pusiese en la nueva escritura, ya que pueden limitarse a poner únicamente lo que aparece en el registro.

El vial público que propongo daría servicio a la finca 2, lo que, en mi opinión, diría la ley en este caso sería que entonces la 2 diese paso a la 3, que es la más cercana, en lugar de que la 1 (la mía) diese paso a la 3, pasando por la 2.

En cuanto a la servidumbre antigua, hay otro tema a tener en cuenta, y es que en la escritura pone que se da servicio a pie y carro, y las servidumbres son de interpretación estricta. Es decir, que yo sepa, una servidumbre para ir a caballo no se puede utilizar para ir en tractor, y una servidumbre para pasar cableado eléctrico no se puede utilizar para pasar tuberías. Además, para poder adaptar ese camino a coches o tractores, habría que ensancharlo y adaptarlo.

Otra cuestión es que las servidumbres se extinguen a los 20 años de desuso.

En cuanto a dar acceso al portalón ante notario, como he dicho, sería firmar bajo el titulo de por mera tolerancia, lo cual, por lo que tengo entendido, no da derecho sobre ese paso, a no ser que lo utilicen por 20 años consecutivos. Sería algo así: "El presente permiso se concede por mera tolerancia y no genera derecho de servidumbre".
 
En cuanto a la servidumbre antigua, hay otro tema a tener en cuenta, y es que en la escritura pone que se da servicio a pie y carro, y las servidumbres son de interpretación estricta.
Eso es relativo, si la servidumbre es de cuando no había tractores, coches o similares, seguro que el juez entenderá que son los "carros" de ahora, eso sí, si es una servidumbre de paso no es de desagüe, porque son "estrictas".

Tú, como predio sirviente, puedes instar una modificación de dicha servidumbre, con sus condiciones, etc., pero tiene que ser admitida por el predio dominante y si no, al juzgado o a la escopeta de caza (Puerto Hurraco fue por lindes, otro clásico).

Yo he sido perito de parte en un juicio de cierre de servidumbres, le costó uno y parte del otro cerrar la servidumbre por las bravas, yo te aconsejo buscar asesoría legal antes de tomar cualquier acción, incluida la de dar llaves, no sea que luego te perjudique.

P. D.: No buscaría la solución en foros, Internet, es más, incluso lo que te digo, cógelo con pinzas.
 
Si el camino rojo aparece un día completamente despejado y a los meses por tu lado empieza a haber un barrizal imposible de cruzar, adivina por dónde realizarán el acceso, te costará dinero de tu bolsillo, pero eliminas lo que buscas.
 
Lo siento, pero no logro comprender tu comentario. ¿Puedes explicarme más en detalle?

a los meses por tu lado empieza a haber un barrizal
¿Te refieres al camino negro o al camino rosa?

adivina por dónde realizarán el acceso
Soy muy malo adivinado.

te costará dinero de tu bolsillo
¿Por qué?

eliminas lo que buscas
¿Cómo lo elimino?

Gracias.
 
Creo que @Octopussy ya lo dice claro, tú puedes proponer lo que quieras, pero no imponer. Y lo de dar servicio a pie y carro ya te digo yo que tiene poca defensa que puedas alegar que no puede acceder en tractor... Eso no se sostiene con nada...

Tampoco veo recorrido a que puedas alegar que no se usa la servidumbre, más aún si acuerdas un acceso diferente ante notario, porque en realidad estás ratificando que tu parcela es un punto de acceso del que se están sirviendo los linderos a día de hoy, da lo mismo que entren por el norte que por el sur. Si les permites entrar por otra zona y ellos están conformes, no es más que acordar que se cambia la zona de acceso, pero sigue siendo un acuerdo con derechos de paso, y puede ser provisional, y si lo es en el momento que se cierre ese paso volverán a acceder por el original.

Tu única vía es negociar con los linderos, en mi opinión. Lo más fácil para ganar la negociación es poner dinero. Les costeas el registro de la propiedad y notario de las fincas y gestionas en el ayuntamiento, que se limpie el acceso rojo para llegar bien a la finca 2 y le pides a cambio que soporte la servidumbre de la finca 3.

Otra opción, comprar las fincas.

Lo que tú propones no les beneficia a ellos en nada, ¿por qué te van a firmar nada?
 
No pretendo que firmen nada porque sí. Eso tendría que decidirlo un juez, y estoy viendo posibilidades.

Por lo que me he informado, las servidumbres sólo son obligatorias en caso de que una parcela esté totalmente encajada y no tenga acceso a ningún camino, pero la parcela 2 da a un camino que no usan porque está descuidado: la misma razón por la que no usan la servidumbre que pasa por mi parcela. Si les cierro el portalón obligándoles a pasar por la servidumbre, van a tener que invertir tiempo y dinero en arreglar esa servidumbre para poder pasarla, por lo que están en la misma situación que con el camino rojo.

Otra cuestión es que esta servidumbre no está registrada y no se ha pagado indemnización por ella, y si llegásemos a litigar por este asunto, y el juez le diese la razón a ellos, igualmente me tendrían que indemnizar por usar mi parcela, y eso podría costarles más que arreglar el camino rojo.

La idea de ayudarles con adecuar el camino rojo me parece un buen plan de negociación, sin tener que llegar al juzgado. Pero en tal situación entiendo que no tendría que pedir a cambio que la finca 2 de paso a la finca 3, porque esa solución ya la daría el juez, ya que las servidumbres se dan por el camino más corto posible.

Art. 568
La servidumbre se extingue cuando cesa la necesidad (por ejemplo, si se abre otro camino público).

Art. 565
El paso debe darse por el punto menos perjudicial para la finca sirviente, y en cuanto sea posible, por donde sea más corto hacia el camino público.
 
Compra cuanto antes.
Yo también compraría, pero no sólo la finca 2, como apunta el forero sino ambas, la 2 y la 3. Comprar la 2 y dejar aislada la 3 no me parece la mejor idea.
Otra cosa distinta es aceptar ese precio que sugiere el agente inmobiliario, cosa que yo no haría, o poner encima de la mesa mi propia oferta para fincas 2+3 y zanjo el problema para siempre. Mucho mejor que empezar a enredarme en discusiones que saldrán caras a todo el mundo.
 
Sinceramente, a partir de lo leído aquí iría directamente a un abogado especializado para intentar arreglar el asunto de la mejor manera posible para todos. Por mucho que sepamos -o no- en este foro, no somos asesoría legal. Y lo digo por tu bien, no por ningún otro motivo.
 
Sí, gracias por tu opinión, ya estoy a la espera de tener una cita con abogado, pero intento informarme mucho de antemano, y tener varios puntos de vista, porque estar bien informado ayuda, además de que, por mi experiencia, los abogados también se equivocan.
 
No pretendo que firmen nada porque sí. Eso tendría que decidirlo un juez, y estoy viendo posibilidades.
Tú puedes solicitar la cancelación de la servidumbre por los motivos que te asistan, pero has de solicitarla, bien por acuerdo mutuo o bien vía judicial, no puedes negar una servidumbre porque consideres mejor acceso el nuevo camino, eso lo dirá el juez, lo que tú consideras no necesario puede que sí lo sea...

Si el nuevo camino no es accesible, poca defensa te veo en el punto anterior, podrás negar que accedan por el camino del portal, pero no por el antiguo, lo tendrá que limpiar quien corresponda, ya que el terreno es de tu propiedad, y me extraña que en tu comunidad no existan normas sobre el mantenimiento adecuado de las fincas, ten cuidado con eso, porque si soy yo el de la finca 2 y tienes el terreno llenos de zarzas, veríamos quién denuncia a quién...

En cuanto al registro de la servidumbre, vuelvo a insistir, es un derecho previo reconocido en escritura, tú mismo lo has citado, esté registrado o no es indiferente. A ti nadie te tiene que indemnizar por nada, las servidumbres se ceden por el motivo que sea, por amistad, dinero o favores, es indiferente.

En cualquier caso, podrás denunciar al notario y a quien te vendió la finca si lo consideras un engaño...

En cuanto a lo de que las servidumbres se dan por el camino corto, permíteme que lo dude cuando existe un derecho previo, porque existe otra cosa que se llaman derechos ajenos, es decir, una cosa sería tu pleito con la finca 2 y otra cosa es que a la finca 3 le importe un pepino vuestra historia, para eso tendrías que citarlo al juicio y obligarle, al igual que el de finca 2 a librar tu parcela...
 
Aquí se habla mucho de abogado y no es mal consejo, pero mi pregunta es: ¿has hablado con los dueños de esos terrenos para saber qué opinan? Porque una cosa no quita la otra y quizás te estés rompiendo los cuernos y pueda ser aceptable por parte de los otros propietarios el acceder por el camino que propones...

Del resto, yo creo que no tienes demasiada defensa para obligar a eliminar la servidumbre, al menos por lo que expones. El acceso se usa, sea por un sitio u otro, y el cambio propuesto a día de hoy es inaccesible, la servidumbre está en la escritura original de la finca... sinceramente, poca salida veo más que un acuerdo, o que reclames a todos incluido al dueño del camino público, y con todo dudo que puedas obligar al de la finca 3 acceder por la finca 2...
 
Tú puedes solicitar la cancelación de la servidumbre por los motivos que te asistan, pero has de solicitarla, bien por acuerdo mutuo o bien vía judicial, no puedes negar una servidumbre porque consideres mejor acceso el nuevo camino, eso lo dirá el juez, lo que tú consideras no necesario puede que sí lo sea...
Bueno, he pedido opinión a un abogado, y te equivocas. Varias cosas:

Al parecer no existe servidumbre, lo que pone en la escritura es "Se da paso ÚNICAMENTE a Pepito Pérez".
Esto en realidad es una servidumbre personal, y no una servidumbre real. Es decir, el camino no da paso a una parcela, sino a una persona: Pepito, el cual murió, y con él se extinguió ese paso. Además, estos acuerdos solo afectan a las dos partes mientras no se inscriba en el registro de la propiedad. Para que obligue también a futuros compradores del terreno, debe inscribirse.
  • STS (Tribunal Supremo), 18 de enero de 1999:
    "Para que exista servidumbre real es preciso que el derecho se establezca a favor de una finca determinada; si se concede a una persona sin referencia a finca alguna, se trata de un derecho personal."
  • STS 22 de julio de 1996:
    "La servidumbre real requiere la identificación de los predios dominante y sirviente; la mera mención de un titular sin descripción de su predio no basta para su constitución."
Y me comenta lo siguiente:

"Usted goza de la protección registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria: si en el registro no hay servidumbre, nadie se la puede pedir.

Y si hay un camino público a las fincas que le piden la servidumbre, tampoco.

Cierre la finca, completamente, y no tolere que nadie pase, ni por hacerle un favor, ni por ningún motivo.

Y si el camino público está mal, que se vayan a quejarse al ayuntamiento.

Nada de ceder, ni de mostrarse comprensivo, ni de ayudar a los vecinos: cualquier error le puede conducir a usted a perder derechos sobre su terreno."

(No voy a seguir el consejo de ser tan intransigente y duro, quiero mantener buena relación, y me parece que me decantaré por dejarle pasar dejando por escrito notarialmente que es un permiso revocable)

Es decir, sólo cuenta lo que aparece en el registro. Y para hacer legal esa servidumbre, habría que registrarla, bien de forma amistosa o bien porque me obligase el juez si así lo considera, y en ambas situaciones yo recibiría una indemnización por el perjuicio que supone que parte de mi propiedad esté inutilizada.

Por cierto, tengo la finca desbrozada, el problema con el camino viejo no es ese, sino que es muy estrecho y de tierra.
 
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