Cuando hablamos de "sacar las cosas a la calle"... ¿estamos hablando de sacarlas a la vía pública?
De ser así, pregunto desde el desconocimiento: ¿se pueden llevar a cabo actividades comerciales con ánimo de lucro en la vía púbica así sin más? ¿No es necesario pedir algún tipo de licencia, permiso, seguro o lo que sea para ocupar la vía pública (de uso y disfrute de todos) para llevar a cabo una actividad privada y con fines lucrativos?
A ver si lo de menos es la denominación del "almacén" de trastos (que puede que sea eso, un simple almacén) y la chicha de este caso está en que se piensa ejercer uso y disfrute de la vía pública para una actividad privada...
P. D.1.: No es la primera vez que veo a practicantes de CrossFit corriendo con cargas pesadas por mitad de aceras bastantes estrechas, obligando a los viandantes a bajarse a la calzada para evitar ser atropellados. Como a uno se le caiga uno de esos sacos encima de alguien... nos va a entrar la risa.
P. D. 2.: En mi ciudad las actividades físicas se deben de ejercer en los espacios habilitados a tal efecto (pistas habilitadas, parques de actividades, etc.). Si, por ejemplo, se quiere correr por la calle hay que hacerlo a baja velocidad y sin molestar al resto de viandantes (nadie lo hace). Si se hace patinaje, ir en bici, etc. hay que ir por la calzada, por los carriles y por la acera solo si no hay opción. En todos los casos ajustando la velocidad al peatón (nada de competir). Si se hacen otro tipo de actividades deportivas al aire libre (por ejemplo, jugar con la pelota en la playa o en un parque) hay que hacerlo sin molestar al resto de usuarios del espacio. De lo contrario, se puede multar... aunque nunca he visto poner multas.
P. D. 3.: Una actividad privada requiere de una serie de requisitos. Si se van a dar clases deportivas, se requiere de una serie de dotaciones. Que luego se vaya a impartir al aire libre... eso no exime del cumplimiento. Por ejemplo, hace años en mi ciudad se daban cursos de surf. Lógicamente, era todo al aire libre y no se disponían instalaciones. Pues bien, ya de hace tiempo se les exige a las escuelas de surf que tengan una dotación mínima de aseos y vestuarios; así como zona de almacenamiento del equipamiento (solución: han alquilado los bajos comerciales que hay enfrente de la playa). Para los que dan servicios de motos de agua, paddle surf y similares... también.
P. D. 4.: Ojo al ejercer una actividad comercial al aire libre. El espacio es de todos y no se puede ocupar por una parte así por las buenas. Si para actividades no comerciales en las que se juntan grupos ya hay que solicitar permisos... imagínate para una actividad comercial privada. Y eso sin olvidarnos de que habrá que pedir seguros de RC porque, a fin de cuentas, habrá que cubrir a los participantes pero también a los viandantes.
Un saludo.