Obligación de presentar el programa de trabajo por parte del contratista en la contratación pública

JCM

Plata
Buenas.
El artículo 144 del RD 1098/2001, Reglamento de la ley de contratos, regula el programa de trabajo a presentar por el contratista.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995

En el apartado 1 dice:

1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.

¿Entendéis que esto significa que han de darse ambas condiciones (exigencia del PCAP y que la obra dure más de un año)? ¿Sería ilegal exigir la presentación del programa de obras en el PCAP para una obra de duración inferior a un año?

Si alguien dispone de alguna resolución de junta consultiva, sentencia o similar, le agradecería que la comparta.
¡Saludos!
 
Por aquí lo están pidiendo siempre porque viene especificado en el pliego de cláusulas administrativas y el contratista pues lo presenta (hablo de casos de obras inferiores a un año).

Mi lectura de ese artículo es que:

Se exige independiente de la duración sólo si está especificado en el pliego.
Se exige, esté o no en el pliego, siempre que la obra sea de duración superior a un año.

Sería diferente si no existiera el "siempre"

"Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato."

Precisamente ayer estuvimos con la documentación necesaria para el inicio de obras y fue uno de los documentos que el contratista no ha presentado aún para su aprobación.
 
Se exige independiente de la duración sólo si está especificado en el pliego.
Se exige, esté o no en el pliego, siempre que la obra sea de duración superior a un año.
Esta es exactamente mi interpretación, pero tengo quien interpreta que si la obra es inferior a un año no puede exigirse.
¿Tienes por ahí alguna consulta, sentencia o algo por el estilo que resuelva en este sentido?

Gracias, @Octopussy.
 
Yo tampoco he visto nada especifico, sí que hay resoluciones que hacen referencias aisladas, pero poco más...

En cualquier caso, la OIReScon facilita un buscador de resoluciones consultivas, que engloba en un sola búsqueda lo estatal y lo autonómico con diversos criterios o filtros de búsqueda, quizás te sirva, pero creo que no te vas a librar de labor de minería hacia la profundidad de ese mundo.
Buscador de Informes Consultivos - Ministerio de Hacienda.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/buscador.aspx
 
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Siempre presentamos plan de trabajo, dure la obra 15 días o 4 años, tampoco veo el problema. Te podrán decir que no lo cumples, pero si la obra se entrega en plazo es indiferente...
 
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Siempre presentamos plan de trabajo, dure la obra 15 días o 4 años, tampoco veo el problema. Te podrán decir que no lo cumples, pero si la obra se entrega en plazo es indiferente...
La cuestión es que se impugne el pliego por exigirlo si no es exigible.
Yo tampoco he visto nada especifico, sí que hay resoluciones que hacen referencias aisladas, pero poco más...

En cualquier caso, la OIReScon facilita un buscador de resoluciones consultivas, que engloba en un sola búsqueda lo estatal y lo autonómico con diversos criterios o filtros de búsqueda, quizás te sirva, pero creo que no te vas a librar de labor de minería hacia la profundidad de ese mundo.
Buscador de Informes Consultivos - Ministerio de Hacienda.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/buscador.aspx
No conocía este buscador, fantástico, gracias!
 
La cuestión es que se impugne el pliego por exigirlo si no es exigible.
si lo pide el PCAP es exigible ¿? qué vas a impugnar ??
hay PCAP que piden cosas bastante más peregrinas ... no me parece, y a ningún tribunal me temo que tampoco, un requisito excesivo, excluyente, discriminatorio, etc... para tumbar una licitación ...
 
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El PCAP y el PPT no pueden contener cláusulas contrarias a la ley. Por ejemplo, si a un contrato le corresponde la categoría II no puedes exigir en el pliego que el contratista tenga capacidad para contratos de categoría III, sería ilegal.

Bajo el supuesto de que la intención del artículo 144 del Reglamento sea que solo cuando el contrato tenga duración superior a la anualidad puedes exigir el programa, si los pliegos lo exigen para contratos de duración menor pueden ser impugnados, ya que estás haciendo una exigencia mayor de la que el reglamento te permite que hagas.

Si la intención del artículo 144 es que, cuando el contrato tenga duración superior a la anualidad el programa ha de ser presentado por el contratista, lo digan los pliegos o no lo digan, que lo recojan los pliegos es indiferente.

Y cabe una tercera interpretación; que si la duración es superior a la anualidad, solo será obligatoria la presentación del programa si lo exige el pliego.

Mi interpretación es la que @Octopussy ha dejado más arriba, pero la redacción del artículo es bastante ambigua y buscaba una resolución consultiva, sentencia o similar que lo aclarara.
hay PCAP que piden cosas bastante más peregrinas ... no me parece, y a ningún tribunal me temo que tampoco, un requisito excesivo, excluyente, discriminatorio, etc... para tumbar una licitación ...
Opino igual, pero no todos los que intervenimos en la licitación. Aquí la sombra de la impugnación paraliza de miedo a la parte jurídica y la solución siempre es la-que-menos-riesgo-de-impugnación-tenga, lo que nos impide exigir el programa y entonces el agujero por el que se cuelan los piratas se hace un poco más grande.

Si dependiera de mi, lo exigiría en el pliego y a jugar. Si se impugna y hay una resolución de la Junta Consultiva favorable a la impugnación, pues ya lo sabemos para la próxima. Si no se impugna (lo más, más, más probable) pues seguimos con ese criterio, que nos es más favorable.
 
No tengo ninguna resolución consultiva pero creo que todos los PCAP que he visto piden el planning ... en todo caso si quieres limitar la concurrencia hay todo un mundo en el Sobre B para evitar que se cuelen paracaidistas y de paso desactivar la parte jurídica ball toucher porque entiendo que estas en la parte técnica ...
 
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