JCM
Plata
Buenas.
El artículo 144 del RD 1098/2001, Reglamento de la ley de contratos, regula el programa de trabajo a presentar por el contratista.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995
En el apartado 1 dice:
1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
¿Entendéis que esto significa que han de darse ambas condiciones (exigencia del PCAP y que la obra dure más de un año)? ¿Sería ilegal exigir la presentación del programa de obras en el PCAP para una obra de duración inferior a un año?
Si alguien dispone de alguna resolución de junta consultiva, sentencia o similar, le agradecería que la comparta.
¡Saludos!
El artículo 144 del RD 1098/2001, Reglamento de la ley de contratos, regula el programa de trabajo a presentar por el contratista.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995
En el apartado 1 dice:
1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
¿Entendéis que esto significa que han de darse ambas condiciones (exigencia del PCAP y que la obra dure más de un año)? ¿Sería ilegal exigir la presentación del programa de obras en el PCAP para una obra de duración inferior a un año?
Si alguien dispone de alguna resolución de junta consultiva, sentencia o similar, le agradecería que la comparta.
¡Saludos!