Hola, este es mi primer mensaje en el foro. Un saludo a todos.
Os pongo en situación, lo primero:
Tengo un terreno más grande de lo que necesito (1000 m², suelo urbano consolidado, en un pueblo cercano a la ciudad). Estoy a punto de que me instalen una vivienda industrializada (a nivel energético es prácticamente Passivhaus). La parcela es rectangular y la casa está en una esquina. El frente de parcela es el lado largo.
Me planteo poner una segunda vivienda, como propiedad mía. No quiero venderla. Me gustaría evitar segregar por los costes y por el retranqueo de 3 metros entre colindancias. Pero puedo dividir en 2 la parcela sin problema, ya que se cumplen las condiciones de parcela mínima, frente mínimo, no agoto edificabilidad ni ocupación en la parcela que quede con mi casa actual...
Después de leer y buscar situaciones parecidas por el foro, acabo de aprender lo de división horizontal tumbada. Para que esto se pueda realizar, la normativa urbanística no debe poner explícitamente que UNA vivienda por parcela. Y la mía es así, no lo dice.
Pero (siempre hay un pero), en la normativa urbanística hay varias ordenanzas. Que distingue entre las zonas antiguas y nuevas del pueblo.
En el apartado fondos edificables y retranqueos: copio literalmente: "Se admitirán retranqueos libres con respecto a la alineación, sin que la edificación supere el fondo de 18 metros desde la misma, y 12 metros desde la fachada de la propia edificación".
Y aquí creo que no hay manera de escaparse, que, como no soy experto, pido opinión al respecto. Aporto más datos sobre la parcela:
Rectangular (lados largos de 50 metros: norte y sur, lados cortos de 20 m: este y oeste). Las alineaciones son sur (principal, entrada a parcela, urbanizada consolidada) y este (sin urbanizar, 6 metros de tierra hasta la valla del vecino de enfrente. Pero es una calle con su nombre).
El lado norte es colindancia y el oeste da a un cauce molinar (privado, sin afección por la demarcación hidrográfica, no es zona inundable).
Mi casa está cerca de la esquina sureste, sin estar en el extremo, pero está totalmente dentro de los 18 metros (mencionados antes) a las dos alineaciones. Y no supera los 12 metros de lado (la casa es casi un cuadrado).
Con todo lo anterior, quiero entender que cualquier construcción que haga debe permanecer dentro de un cuadrado de 18 metros de lado en la esquina sureste. Y que el hecho de que la calle que linda al este no esté urbanizada no me quita de tener que cumplir con los 18 metros.
Por otro lado: quiero evaluar la situación de instalar la segunda vivienda (ya sea en la misma parcela o segregada), en régimen de bien mueble (vamos, una mobil home, pero que cumpla con el CTE y lo que sea menester). Mi duda es acerca del IBI. He leído por aquí lo de que catastro actualiza mediante fotografía aérea, pero si es un bien mueble legal, ¿pagará IBI?
Muchas gracias por haber llegado hasta aquí
Os pongo en situación, lo primero:
Tengo un terreno más grande de lo que necesito (1000 m², suelo urbano consolidado, en un pueblo cercano a la ciudad). Estoy a punto de que me instalen una vivienda industrializada (a nivel energético es prácticamente Passivhaus). La parcela es rectangular y la casa está en una esquina. El frente de parcela es el lado largo.
Me planteo poner una segunda vivienda, como propiedad mía. No quiero venderla. Me gustaría evitar segregar por los costes y por el retranqueo de 3 metros entre colindancias. Pero puedo dividir en 2 la parcela sin problema, ya que se cumplen las condiciones de parcela mínima, frente mínimo, no agoto edificabilidad ni ocupación en la parcela que quede con mi casa actual...
Después de leer y buscar situaciones parecidas por el foro, acabo de aprender lo de división horizontal tumbada. Para que esto se pueda realizar, la normativa urbanística no debe poner explícitamente que UNA vivienda por parcela. Y la mía es así, no lo dice.
Pero (siempre hay un pero), en la normativa urbanística hay varias ordenanzas. Que distingue entre las zonas antiguas y nuevas del pueblo.
En el apartado fondos edificables y retranqueos: copio literalmente: "Se admitirán retranqueos libres con respecto a la alineación, sin que la edificación supere el fondo de 18 metros desde la misma, y 12 metros desde la fachada de la propia edificación".
Y aquí creo que no hay manera de escaparse, que, como no soy experto, pido opinión al respecto. Aporto más datos sobre la parcela:
Rectangular (lados largos de 50 metros: norte y sur, lados cortos de 20 m: este y oeste). Las alineaciones son sur (principal, entrada a parcela, urbanizada consolidada) y este (sin urbanizar, 6 metros de tierra hasta la valla del vecino de enfrente. Pero es una calle con su nombre).
El lado norte es colindancia y el oeste da a un cauce molinar (privado, sin afección por la demarcación hidrográfica, no es zona inundable).
Mi casa está cerca de la esquina sureste, sin estar en el extremo, pero está totalmente dentro de los 18 metros (mencionados antes) a las dos alineaciones. Y no supera los 12 metros de lado (la casa es casi un cuadrado).
Con todo lo anterior, quiero entender que cualquier construcción que haga debe permanecer dentro de un cuadrado de 18 metros de lado en la esquina sureste. Y que el hecho de que la calle que linda al este no esté urbanizada no me quita de tener que cumplir con los 18 metros.
Por otro lado: quiero evaluar la situación de instalar la segunda vivienda (ya sea en la misma parcela o segregada), en régimen de bien mueble (vamos, una mobil home, pero que cumpla con el CTE y lo que sea menester). Mi duda es acerca del IBI. He leído por aquí lo de que catastro actualiza mediante fotografía aérea, pero si es un bien mueble legal, ¿pagará IBI?
Muchas gracias por haber llegado hasta aquí
