Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición (promotor y el arquitecto por extensión
El Real Decreto 105/2008
no dice en ninguna parte quién es el técnico que debe redactar el Estudio de gestión de residuos.
En el Artículo 4 dice que el productor de residuos de construcción y demolición
:
1. Ademas de los requisitos exigidos por la legislacion sobre residuos, el productor de residuos de construccion y demolicion debera cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Incluir en el proyecto de ejecucion de la obra un estudio de gestion de residuos de construccion y demolicion.
Anteriormente, en el Artículo 2, punto e), explica quién es el productor de residuos:
e) Productor de residuos de construccion y demolicion:
1.o La persona fisica o juridica titular de la licencia urbanistica en una obra de construccion o demolicion; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanistica, tendra la consideracion de productor del residuo la persona fisica o juridica titular del bien inmueble objeto de una obra de construccion o demolicion.
2.o La persona fisica o juridica que efectue operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composicion de los residuos.
3.o El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Union Europea de residuos de construccion y demolicion.
Así pues, queda claro que el promotor debe incluir el estudio en el proyecto de ejecución, pero no quién debe redactarlo. Ni siquiera dice que debe ser un técnico competente.
Está claro que es un despiste del Real Decreto, pero es lo que hay.